Al presentar la Ley del Derecho de Autor y el artista intérprete, el diputado y Ministro de Cultura, Alpidio Alonso comentó que esta ha sido una norma altamente debatida, entre especialistas, creadores, artistas y otros profesionales, pero también de gran interés por parte de la población.

Su visión novedosa y a tono con las nuevas miradas al Derecho de Autor en el plano internacional, permite un tratamiento más minucioso de las facultades que corresponden a los creadores y también la incorporación de derechos que se reconocen, especialmente a los artistas, intérpretes o ejecutantes.

“Al presentar la Ley del Derecho de Autor y el artista intérprete, el diputado y ministro de Cultura, Alpidio Alonso Grau, comentó que esta ha sido una norma altamente debatida, entre especialistas, creadores, artistas y otros profesionales”. Foto: Tomada del perfil de Twitter de la Presidencia de Cuba

En tal sentido, aclaró, la disposición regularía el derecho de las personas sobre su creación literaria y artística y el ejercicio de este; en tanto, define que la creación literaria y artística comprende los campos literario, artístico, periodístico, científico y educacional.

Contempla, además, la protección a la obra original de los creadores, expresada y reproducible por cualquier medio, afirmó.

Ello, por ejemplo, incluye la obra escrita y oral, la dramática, coreográfica, pantomímica, cinematográfica o audiovisual, fotográfica, arquitectónica, obra de arte en general; y también el dibujo, diseño, pintura, grabado, litografía, escultura, bocetos, programas y aplicaciones informáticas, entre otros.

Resaltó que han transcurrido más de cuatro décadas desde la publicación de la Ley 14 “Ley del Derecho de Autor”, que favoreció en aquel entonces la protección de los derechos de autor y la más amplia difusión de las creaciones de la ciencia, la técnica, la educación y de la cultura en general.

No obstante, subrayó, los cambios suscitados en materia tecnológica, cultural, económica y social en el transcurso de estos años indican la necesidad de actualizar las normas en esta materia y ampliar su alcance a otros creadores y sujetos también relevantes en esos procesos.

“Como parte del proceso de consulta (…) se recibieron 490 opiniones, las que favorecieron más de 100 propuestas de cambios”.

Como parte del proceso de consulta, detalló el titular del Mincult, se recibieron 490 opiniones, las que favorecieron más de 100 propuestas de cambios, enriqueciendo así el cuerpo legal del texto.

Refiriéndose específicamente al debate con los diputados de la Asamblea, comentó lo provechoso del diálogo y que, a partir de este intercambio, surgieron 19 opiniones y 10 modificaciones a la norma, siendo la más significativa el cambio de la denominación del proyecto de Ley.

Martha del Carmen Mesa Valenciano, presidenta de la comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente dio lectura al dictamen de esta misión junto a la de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.

Expresó que la propuesta que se presenta es una normativa que conjuga el derecho de acceso a la cultura de todas las personas, establece garantías desde sus por cuanto, en consonancia con los objetivos y principios de la Revolución cubana en lo referente a la difusión de la cultura, la educación y la ciencia.

Mesa Velenciano puntualizó que los procesos de creación y vías de divulgación de las obras se enriquecen con el desarrollo de la tecnología digital, por lo que el proyecto de ley incorpora nuevos aspectos en términos de propiedad intelectual y derecho de autor.

“Legislar los derechos que tienen los autores sobre sus creaciones intelectuales es una premisa, en tiempos donde, a nivel mundial, están en auge los modelos comerciales y jurídicos que se basan en impedir con barreras legales y tecnológicas, la difusión de la cultura”, señaló.

Dentro de sus rasgos más significativos, está el tratamiento minucioso de las facultades que corresponden a los creadores y también la incorporación de derechos que se reconocen a otros sujetos, especialmente a los artistas, intérpretes o ejecutantes.

“Cuba se ubica en la vanguardia de las normas de este tema a nivel mundial porque defiende el principio de más amplio acceso de la creación artística literaria de nuestro pueblo…”. Foto: Tomada del perfil de Twitter de la Asamblea Nacional del Poder Popular

Se corresponde con la voluntad de la dirección de nuestro país de utilizar las herramientas de la comunicación social en las actividades que desarrollemos.

Como novedades de la Ley que se presentan:

– Se incorporan derechos para los artistas intérpretes y ejecutantes similares al autor.

– Se incluyen los derechos sobre programas y aplicaciones informáticos y bases de datos.

– Se regula un sistema integrado por normas legales y reglamentarias e institucionales para garantizar la aplicación de las políticas gubernamentales y el ejercicio de los derechos.

Debate profundo

Luis Morlote Rivas, diputado y presidente de la Uneac, expresó que los espacios de la organización se han convertido en un foro abierto y cotidiano de debate sobre esta Ley.

Agregó que el derecho de autor ha sido una preocupación y objeto de discusión por años y en diferentes plenos de las organizaciones han surgido propuestas, sugerencias y reclamos —que se recogen en esta norma— para respaldar el acceso del pueblo a la creación artística literaria y a la Ley en general.

“El derecho de autor ha sido una preocupación y objeto de discusión por años y en diferentes plenos de las organizaciones han surgido propuestas, sugerencias y reclamos”.

Señaló que esta es una Ley que reconoce, además, los derechos y establece y norma temas tan esenciales como la transmisión de la titularidad, la representación y ejecución pública de las obras y la remuneración a partir de que se otorga al Mincult facultades que permite revisar las tarifas.

“Cuba se ubica en la vanguardia de las normas de este tema a nivel mundial porque defiende el principio de más amplio acceso de la creación artística literaria de nuestro pueblo, una demostración de que en Cuba en Revolución se sigue legislando en el camino, como quería Martí, de conquistar toda la justicia posible”, precisó.

Por otra parte, Eldys Baratute Benavides, por el municipio Guantánamo, señaló que las formas de promoción de hacer el arte y la relación de los creadores con las instituciones van cambiando y esta ley pondera la figura del intérprete que tienen tanto valor como el que crea la obra.

En el Artículo 39 —propuso— aclarar la redacción del productor audiovisual que es necesario en la creación de la obra como persona natural y jurídica que realiza la coordinación de la misma.

Marta Moreno Cruz, decana de la Facultad de Derecho de la universidad de La Habana, remarcó que esta Ley cierra un ciclo en el orden normativo en la protección integral de la propiedad intelectual del país.

“Esta Ley cierra un ciclo en el orden normativo en la protección integral de la propiedad intelectual del país”.

El diputado y miembro del Consejo de Estado, Yoerky Sánchez, además director del periódico Juventud Rebelde, comentó que en la elaboración y desarrollo de esta Ley se tuvieron en cuenta igualmente las consideraciones de los periodistas, lo cual está en sintonía con lo que sintetiza el cuerpo normativo y el interés de proteger todo tipo de creación artística, y no solo literaria.

Luego del debate, la Ley fue aprobada por unanimidad en el Parlamento.

En contexto:

– La Ley 14 “Ley del Derecho de Autor”, del 28 de diciembre de 1977, y sus disposiciones complementarias, favorecieron la protección de los derechos de autor y la más amplia difusión de las creaciones de la ciencia, la técnica, la educación y de la cultura en general, no obstante, los cambios suscitados en el transcurso de estos años en los procesos de creación y difusión de sus resultados indican la necesidad de actualizar las normas en esta materia y ampliar su alcance a otros creadores y sujetos también relevantes en esos procesos.

– El Ministro de Cultura queda encargado de dictar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en esta Ley.

– El Artículo 32 de la Constitución de la República de Cuba distingue la creación literaria y artística entre los postulados de la política educativa, científica y cultural del Estado; asimismo en su Artículo 62, dispone el reconocimiento a las personas de los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales, y el ejercicio de los derechos adquiridos por los creadores y titulares en correspondencia con la ley, en función de las políticas públicas.

Tomado del Periódico Granma