El 12 de octubre, en el ejercicio legítimo de sus funciones y con argumentos legales precisos, autoridades gubernamentales denegaron la solicitud presentada por algunos ciudadanos para efectuar marchas en ocho provincias del país, por considerarlas ilícitas.

Teniendo en cuenta la intención expresada públicamente por los promoventes de mantener la convocatoria, la Fiscalía General de la República, este jueves 21 de octubre, inició el apercibimiento a varios ciudadanos que, de incumplir la decisión de las referidas autoridades, incurrirían en los delitos de desobediencia, manifestaciones ilícitas, instigación a delinquir u otros previstos y sancionados en la legislación penal vigente.

“La actuación de la Fiscalía al advertir a dichos ciudadanos sobre las consecuencias legales de ejecutar la marcha, se sustenta en el artículo 156 de la Constitución”.

La actuación de la Fiscalía al advertir a dichos ciudadanos sobre las consecuencias legales de ejecutar la marcha, se sustenta en el artículo 156 de la Constitución que le atribuye a este órgano la misión, entre otras, de velar por el estricto cumplimiento de la Carta Magna, las leyes y demás disposiciones legales por los ciudadanos.

Asimismo, la Ley 83 de 1997, Ley de la Fiscalía General de la República, en su artículo 7, establece entre sus objetivos: preservar los derechos e intereses legítimos de los órganos, instituciones y dependencias estatales, contribuir a la prevención del delito y otras conductas antisociales, al fortalecimiento de la disciplina social y a la educación de los ciudadanos en la observancia consciente de las normas jurídicas.

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