El cambio de denominación de patria potestad por responsabilidad parental, que tantos comentarios, tergiversaciones y manipulaciones ha generado en las redes sociales en los últimos días, tiene un fundamento, tan simple como tan profundo: responde a la realidad familiar cubana que se ha ido transformando acorde con la visión de derechos en el tratamiento a la infancia y se sustenta en tres razones que a continuación explico:

Razón No. 1. Titularidad y ejercicio conjunto. La titularidad y el ejercicio de esa “patria potestad” es conjunto desde hace mucho tiempo. En Cuba, jurídicamente hablando, existe desde 1950 y fue fortalecida por el Código de la familia de 1975, que puso en el nivel más alto para su época la igualdad entre mujeres y hombres.

Quiere decir esto que madres y padres tienen igual nivel de responsabilidad, funciones, deberes, derechos y obligaciones. Aquel poder único e indiscutible del hombre, padre, todopoderoso, hace mucho que no tiene aplicación en la inmensa mayoría de las familias cubanas, por lo que no tiene sentido mantener un término que se encuentra en desuso en la práctica.

En el Proyecto esta titularidad y ejercicio conjunto y compartido, o también llamado corresponsabilidad, está reflejado en los artículos 133.2, 134, 135 y 136, entre otros, y aplica a cualquier modelo familiar.

“Madres y padres tienen igual nivel de responsabilidad, funciones, deberes, derechos y obligaciones”. Imagen: Tomada de Internet

Razón No. 2. Derechos de niñas, niños y adolescentes. Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho, quiere esto decir que no son objetos, ni propiedad de sus madres y padres. Son seres humanos en formación y desarrollo, y para lograr que sean personas emocionalmente fuertes, estables y útiles para la sociedad, necesitan ser educados con mucho amor y respeto. Deben tener en cuenta su autonomía progresiva, ello quiere decir que en la medida que crecen, maduran y van adquiriendo un criterio propio sobre las cosas, pueden tomar decisiones, asumir responsabilidades y ejercer sus derechos. Eso implica que la disciplina y los límites que madres y padres dispongan deben ser en base al razonamiento, la reflexión y no la imposición y la violencia.

La Convención de los Derechos del Niño de 1989, firmada y ratificada por Cuba desde 1990, nos puso el reto a madres y padres de todo el mundo, de ejercer la maternidad y la paternidad de forma muy distinta a como lo hicieron nuestros bisabuelos. La autoridad impositiva sustentada en el temor debe ser sustituida por la autoridad moral sustentada en el amor.

Léase el artículo 133 en relación con los artículos 5 y 7 del Proyecto y ahí tendrá la clave de lo que significa el interés superior y los elementos que deberá valorar el Tribunal ante situaciones de conflicto que se pongan en su conocimiento. También analice detenidamente el artículo 6, que es el que se refiere al derecho de niñas, niños y adolescentes a no ser separados de sus madres, padres y familia salvo que sea estrictamente necesario “como consecuencia del incumplimiento grave o del imposible ejercicio de las responsabilidades parentales, con la finalidad de protegerles” y siempre “deben considerarse como medidas de último recurso y revisarse periódicamente”.

“La autoridad impositiva sustentada en el temor debe ser sustituida por la autoridad moral sustentada en el amor”. Imagen: Tomada de Pixabay

Razón No. 3. Ejercicio temporal a cargo de otros parientes o personas afectivamente cercanas. Aunque la titularidad de la responsabilidad parental es exclusiva, como regla, de las madres y los padres, el ejercicio de esta no siempre está en sus manos. Por ejemplo, ¿cuántas abuelas/os, tías/os, madrastras o padrastros se encuentran cuidando a niñas, niños y adolescentes a pedido de las propias madres y padres cuando salen del país por razones personales o laborales? Sin embargo, en la actualidad ese cuidado de parientes o personas afectivamente cercanas se realiza al margen del Derecho, lo que trae serios problemas cuando es necesario tomar decisiones que inciden directamente en las niñas y los niños.

El Proyecto de Código de las familias incorpora figuras que dan respuesta a estas situaciones, como la de la delegación voluntaria de la responsabilidad parental (artículos 141 y 178) y la guarda y cuidado temporal a favor de abuelos y otros parientes o personas afectivamente cercanas (artículo 165).

“El Título V sobre la responsabilidad parental lejos de limitar, debilitar o afectar la responsabilidad materna y paterna, la fortalece y enriquece”.

Estudie el proyecto, analícelo en su conjunto, no se deje llevar por lo que le cuentan, ni por las interpretaciones de otras personas.

El Título V sobre la responsabilidad parental lejos de limitar, debilitar o afectar la responsabilidad materna y paterna, la fortalece y enriquece. Como le dijera el otro día el hijo adolescente a una amiga: “Mami, con este Código papi y tú tendrán que aprender a ser mejores padres”.

Ejemplos de crianza positiva y respetuosa acorde al interés superior del niño y su autonomía progresiva:

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